Para un estudio exaustivo de la financiación de la Iglesia pincha AQUI.
Algunas noticias de prensa que pueden esclarecer el tema de la financiación (leyendo poco):
20Minutos22-09-2006
Conferencia Episcopal Española
En cuanto a la financiación os pego abajo información sacada de xtantos:
Fuentes de financiación
- Las aportaciones directas de los fieles: Es la principal fuente de financiación de la Iglesia. Existen distintas modalidades: colectas, donativos, legados, herencias, etc. Pero debemos destacar las suscripción periódica (mensual o semestral) como el modelo más deseable.
- Actualmente representan alrededor del 75% de los recursos económicos de la Iglesia. Este 75% incluye el 5% de rendimientos del patrimonio y otro 20% de otras fuentes de financiación.
- Asignación Tributaria: A partir de la Declaración de 2007 (a realizar en 2008), la Iglesia recibirá del Estado el 0,7% de la cuota íntegra de los contribuyentes que manifiesten su deseo de que ese porcentaje de sus impuestos se destine a la Iglesia Católica.El resultado de la Asignación viene a ser el 25% del presupuesto.
- Rendimientos del patrimonio eclesiástico: La Iglesia ha ido constituyendo un patrimonio estable que administra con criterios de prudencia, cumpliendo la voluntad de sus donantes, y del que obtiene rendimientos, alrededor del 5%, para acometer obras apostólicas.
- Otras fuentes de financiación: Los ingresos por la realización de algunas actividades económicas, subvenciones a través de convocatorias públicas, etc., viene a representar un 20% del presupuesto de la Iglesia.
Fiscalidad de la Iglesia
La fiscalidad actual de la Iglesia Católica en España.
La “Ley de Mecenazgo” (Ley 49/2002) equipara el régimen fiscal de la Iglesia al del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.)
El régimen fiscal actual es el siguiente:
- Están exentos del pago de Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.
- También están exentas algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
- Están exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.
- Las instituciones de la Iglesia quedan exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a raíz de la Ley de Mecenazgo.
- Por último, la Iglesia está exenta del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas
El nuevo sistema de asignación tributaria a favor de la Iglesia.
Durante el mes de diciembre de 2006, el Estado Español y la Santa Sede acuerdan la reforma del sistema de asignación tributaria y la adaptación del régimen de IVA de la Iglesia a los requerimientos de la Comisión Europea.
La Ley de presupuestos de 2007 incluye el desarrollo de dicho sistema, que se resume en los siguientes puntos:
- Elevación, con carácter indefinido, del porcentaje de asignación tributaria que pasa del 0,5239 al 0,7%.
- La Iglesia percibirá únicamente, la cantidad que resulte de la asignación tributaria. Desaparece el complemento presupuestario, es decir, la Iglesia deja de recibir cantidades con cargo a los presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico.
- La primera declaración en la que los contribuyentes podrán asignar el 0,7% se realizará en 2008.
- Se renuncia a la exención por IVA en la adquisición de bienes inmuebles y en la adquisición de objetos destinados al culto.
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